Equipaje No Acompañado (ENA)

POR FAVOR NOTAR QUE LOS ARTICULOS DE ESTA SECCION SOLAMENTE PUEDEN SER ENVIADOS POR RESIDENTES CUBANOS QUE TODAVIA MANTIENEN SUS DERECHOS DE UNA IMPORTACION AL AÑO - ESTO INCLUYE LO QUE EL RESIDENTE CUBANO LLEVO EN LA MANO EN SU VIAJE POR AVION, APARTE DE LO QUE INTENTA ENVIAR POR VIA MARITIMA.

QUE ES UN EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO.

Aplica a los residentes de la isla viajando al exterior y es parte del equipaje del pasajero. Cada residente de visita en el exterior, tiene derecho a importar articulos por un valor aduanal de hasta 1,000 puntos en total, los cuales incluye tanto el valor de lo que se envia, como el equipaje del pasajero que viajara por el aeropuerto.

DONDE SE RECOGE LA CARGA.

Nuestra carga es despachada por:

AGENCIA TRANSITARIA PALCO

Palacio de las Convenciones de La Habana

Apartado Postal 16046, La Habana,

Teléfono y fax: 208 3274 208 5312

*****Basado en la ley de Aduana de Cuba Resolucion 203 - 204 ciertos articulos solo pueden entrar como Equipaje No Acompanado (ENA). Todo enviado como ENA se calcula con la suma de los puntos importados en Aeropuerto y por Carga, la suma no debe de exceder los 1000 puntos Aduanales.

Equipaje No Acompañado:

  • El equipaje llega o sale antes o después de la fecha de salida o arribo del pasajero.
  • Pertenece a una persona que realmente ha viajado a Cuba.
    Ha sido embarcado en el mismo país de procedencia del pasajero.
  • Ha sido despachado o embarcado en el país de origen por el propio pasajero o en su nombre.
  • Esta consignado al propio pasajero.
  • No haya transcurrido, desde la fecha de llegada al país del pasajero, más de treinta (30) días si arriba por vía aérea, ni más de sesenta (60) días si el arribo es por vía marítima.

De no cumplir los requisitos mencionados, la carga no clasifica como equipaje no acompañado y recibirá tratamiento de Envío. Los equipajes no acompañados permanecen hasta su despacho aduanero bajo la custodia de la empresa operadora del depósito donde se encuentren almacenados y mientras no sean declarados y extraídos, se considerarán bajo control aduanero.Nota Importante: El valor de los artículos importados como equipaje no acompañado forma parte del limite máximo permitido de mil pesos a que tiene derecho el pasajero a su arribo al país.

I- Todos los pasajeros pueden importar:

Además de sus efectos personales, por los cuales no se pagarán derechos de aduana, los pasajeros pueden importar como parte de su equipaje, sin carácter comercial y sujetos al pago de los derechos de aduanas que correspondan, artículos nuevos y usados hasta el límite en valor autorizado de mil (1,000) pesos. El valor de los artículos que arriben al país como equipaje no acompañado formará parte del valor máximo permitido de ese pasajero.

Los menores de edad, siempre que tengan cumplidos los diez (10) años, tienen derecho a importar artículos hasta el límite del valor establecido. Para el acto del despacho tienen que estar asistidos de un adulto que lo represente. Los menores de diez (10) años sólo pueden traer consigo sus efectos personales, de acuerdo a la edad.

Se encuentran exentos del pago de derechos:

  • Hasta 10 kilogramos de medicamentos.
  • Productos farmacéuticos elaborados, sillas de ruedas para inválidos, libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza; prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos;
  • Culeros desechables para adultos;
  • los objetos personales usados, que traigan consigo los pasajeros en general y los cubanos tripulantes de buques y aeronaves y trabajadores del mar;
  • Los menajes de casas y efectos personales de las personas que arriben a Cuba con el propósito de residir permanentemente, conforme a lo establecido en la legislación vigente;
  • los productos para el uso personal de los becarios extranjeros residentes en Cuba y materiales necesarios para sus estudios, mientras mantengan esa condición; además pueden importar una (1) computadora con sus elementos periféricos, por una sola vez durante el período que dure la estancia de los mismos en el territorio nacional;
  • las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas y otra, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente.
  • Los productos, que como importación temporal, traen los extranjeros en su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas y cineastas, los pasajeros en tránsito y aquellas personas que arriban al país en circunstancias especiales.